SANTIAGO, 12 jun (Xinhua) -- La Comisión de Defensa
del Senado de Chile aprobó por unanimidad el proyecto que crea una
plantilla de tropas profesionales en las fuerzas armadas en un lapso de
cinco años.
La iniciativa, que cumple su segundo trámite, debe
ser analizada ahora por la Comisión de Hacienda para luego ser sometida a
votación en la Sala del Senado.
Su objetivo es la modernización y profesionalización
paulatina del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, a fin de convertirlas
en instituciones dedicadas profesionalmente al desarrollo y
mantenimiento de sus capacidades de combate sin utilizar conscriptos
y reservistas.
Según datos oficiales, las Fuerzas Armadas chilenas
cuentan con cerca de 80.000 efectivos, de los cuales casi 16 mil son
conscriptos. De ahí que la iniciativa contemple un modelo para la
incorporación de soldados y marineros profesionales, en sustitución del
actual modelo basado exclusivamente en la conscripción.
El presidente de la Comisión de Defensa, Sergio
Romero, explicó que ya se aprobaron cuatro indicaciones presentadas por el
gobierno que buscan perfeccionar el texto del proyecto de ley.
Se trata de dar facultades al director de personal o
su equivalente en cada institución armada, para establecer como causal
de retiro absoluto las necesidades del servicio, evitando
ilegalidades y arbitrariedades.
En el proyecto se expresa que las tropas
profesionales gozarán de todos los beneficios que el resto del personal de
las fuerzas armadas y los demás derechos y sistemas de remuneraciones,
como sueldo, incentivos adicionales, feriado anual, licencias, subsidios,
pasajes, viáticos, asignación por cambios de residencia, vestuarios,
equipos y alimentación fiscal.
La última modificación que respaldó la Comisión se
refiere al orden de precedencia que se establece para la entrega de la
pensión en casa de muerte de un soldado profesional, puesto que la norma
actual hace alusión a la "madre de filiación matrimonial", situación
que se corrige, ya que de acuerdo a la Ley de Filiación ello sería
improcedente.
Por ello, se aprobó que en el caso del
personal soltero y sin hijos que fallezca en un acto determinado de servicio, si
el padre no pudiera gozar de esa pensión, sólo le sucederá la
madre.